Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.
Texto consolidado
1. Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. Las asambleas ordinarias se celebrarán dos veces al año; dentro de cada semestre natural.
3. Las asambleas extraordinarias se convocarán cuantas veces sean necesarias para tratar sólo de las cuestiones que se expresen en el orden del día.