El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 31. Otros medios y procedimientos de caza prohibidos.

Artículo 31 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866

Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se prohíben los medios y procedimientos siguientes:

Venenos y cebos envenenados.

Productos anestésicos.

Productos atrayentes.

Reclamos de especies no cinegéticas, vivos o naturalizados, y los de especies cinegéticas vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones.

Dispositivos eléctricos y electrónicos que puedan matar o aturdir.

Fuentes luminosas artificiales.

Lazos, cepos y anzuelos.

Redes y trampas.

Gases asfixiantes y humo.

Explosivos.

Liga o similares.

Inundaciones de madrigueras.

Aquellos otros que reglamentariamente se determinen.

2. La Dirección General podrá autorizar aquellos medios o métodos para los que, aun estando incluidos en alguno de los enumerados en el punto 1 de este artículo, se haya comprobado su carácter selectivo y no masivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-10-22.

Más artículos de Ley 4/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.