Artículo 31. Otros medios y procedimientos de caza prohibidos.
Artículo 31 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866
Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se prohíben los medios y procedimientos siguientes:
Venenos y cebos envenenados.
Productos anestésicos.
Productos atrayentes.
Reclamos de especies no cinegéticas, vivos o naturalizados, y los de especies cinegéticas vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones.
Dispositivos eléctricos y electrónicos que puedan matar o aturdir.
Fuentes luminosas artificiales.
Lazos, cepos y anzuelos.
Redes y trampas.
Gases asfixiantes y humo.
Explosivos.
Liga o similares.
Inundaciones de madrigueras.
Aquellos otros que reglamentariamente se determinen.
2. La Dirección General podrá autorizar aquellos medios o métodos para los que, aun estando incluidos en alguno de los enumerados en el punto 1 de este artículo, se haya comprobado su carácter selectivo y no masivo.