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Ley Derogada

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Proteccion de los Animales de Compañía. · BOE-A-1994-18881

Atención: Ley 4/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones correspondientes la ostentan exclusivamente las autoridades municipales. No obstante, las autoridades locales podrán remitir a la Generalidad las actuaciones practicadas a fin de que ésta ejerza la competencia sancionadora si lo cree conveniente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-11.

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