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Ley Vigente

Artículo 31. La Dirección General.

Artículo 31 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-4375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

Texto consolidado

1. La Dirección General es el supremo órgano del Instituto. Su titular será nombrado y cesado por el Lehendakari previa deliberación del Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito el Instituto.

2. Corresponderán a la Dirección General del Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística las siguientes competencias:

a) La representación extrajudicial del Instituto.

b) La jefatura del personal del Instituto y de todos los servicios del mismo.

c) El impulso, dirección y coordinación de la actividad del Instituto.

d) Todas las demás que correspondan al Instituto y no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del mismo.

3. En el desarrollo de sus funciones, actuará con total independencia en todos los aspectos técnicos y científicos relacionados con a actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

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