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Ley Vigente

Artículo 31. Medidas provisionales.

Artículo 31 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. · BOE-A-2003-20976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-08.

Texto consolidado

Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para imponer la sanción podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.

b) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones o del establecimiento.

c) Suspensión temporal de la autorización ambiental integrada, la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, la licencia de actividades clasificadas u otras figuras de intervención administrativa en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica.

d) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-08.

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