Artículo 31. Medidas provisionales.
Artículo 31 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. · BOE-A-2003-20976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-08.
Texto consolidado
Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para imponer la sanción podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.
b) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones o del establecimiento.
c) Suspensión temporal de la autorización ambiental integrada, la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, la licencia de actividades clasificadas u otras figuras de intervención administrativa en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica.
d) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño.