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Ley Vigente

Artículo 31. Contenido de estatutos sociales y reglamentos respecto de la política de inversión.

Artículo 31 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. · BOE-A-2003-20331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-05.

Texto consolidado

Todas las IIC de carácter financiero deberán incorporar a su reglamento o estatutos sociales al menos los siguientes aspectos relativos a la política de inversión:

a) Forma de cumplimiento de los principios de inversión previstos en el artículo 23 de la presente ley.

b) Reglas de utilización de instrumentos financieros derivados con la finalidad, entre otras, de asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en la totalidad o parte de su cartera, como inversión para gestionar de modo más eficaz su cartera, o en el marco de una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad.

c) Financiaciones que pueden recibir.

d) Operaciones sobre los activos que integran sus patrimonios, incluyendo su pignoración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-05.

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