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Ley Vigente

Artículo 31. Subrogación.

Artículo 31 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías. · BOE-A-2010-14561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

Texto consolidado

1. Los consejos de veguería se subrogan en la representación que las respectivas diputaciones tienen en instituciones, consorcios, fundaciones, sociedades y demás entidades o entes públicos o privados.

2. Los entes a los que se refiere el apartado 1 de los que sean titulares las diputaciones o que estén vinculados a las mismas o dependan de ellas pasan a mantener la misma relación con los respectivos consejos de veguería.

3. Los consejos de veguería asumen, al constituirse, la titularidad de los bienes y derechos de las respectivas diputaciones.

4. Los órganos de los consejos de veguería subrogan a los órganos correspondientes de las respectivas diputaciones en los contratos, convenios y demás relaciones bilaterales que las diputaciones hayan suscrito.

5. Los consejos de veguería se subrogan en la posición financiera, tributaria y presupuestaria de las respectivas diputaciones. La liquidación presupuestaria del ejercicio en el que se produce la subrogación debe determinarse por vía reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

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