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Ley Vigente

Artículo 31. Rehabilitación y restablecimiento de los servicios esenciales.

Artículo 31 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas, dentro de sus competencias, deben restablecer los servicios esenciales para la comunidad afectados por una catástrofe o calamidad.

2. El director del plan de protección civil activado tiene que disponer las medidas para el restablecimiento inmediato a la comunidad de los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia.

3. Las empresas, públicas o privadas, de servicios públicos o de servicios de interés general deberán restablecer por sus propios medios los servicios que presten y que hayan sido afectados por una catástrofe o calamidad, informando de ello a la autoridad competente en materia de emergencias.

4. El restablecimiento de los servicios públicos para las empresas debe producirse por decisión del director del plan, especial o territorial, que podrá establecer prioridades.

5. Las administraciones públicas colaborarán en las tareas de rehabilitación, restauración y regreso a la normalidad. Especialmente, prestarán asistencia a los municipios para elaborar y ejecutar los planes de recuperación que establece el artículo 32 de la presente ley, así como para acceder a programas de recuperación estatales o de otras administraciones de ámbito superior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

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