Artículo 31. Entidades titulares de casinos.
Artículo 31 de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2001-12264
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las empresas titulares de casinos deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Estar constituidas bajo la forma de sociedad anónima.
b) Tener por objeto social exclusivo la explotación de casinos de juego y el desarrollo de actividades complementarias a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.
c) Ostentar la nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
d) Tener un capital social no inferior a doscientos millones de pesetas (un millón doscientos dos mil veinticuatro euros con veintiún céntimos), que habrá de estar totalmente suscrito y desembolsado.
e) Las acciones representativas del capital social deberán ser nominativas.
f) La administración de la sociedad será colegiada.