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Ley Derogada

Artículo 31. Entidades titulares de casinos.

Artículo 31 de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2001-12264

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las empresas titulares de casinos deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Estar constituidas bajo la forma de sociedad anónima.

b) Tener por objeto social exclusivo la explotación de casinos de juego y el desarrollo de actividades complementarias a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

c) Ostentar la nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

d) Tener un capital social no inferior a doscientos millones de pesetas (un millón doscientos dos mil veinticuatro euros con veintiún céntimos), que habrá de estar totalmente suscrito y desembolsado.

e) Las acciones representativas del capital social deberán ser nominativas.

f) La administración de la sociedad será colegiada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-15.

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