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Ley Vigente

Artículo 31. Uso común especial.

Artículo 31 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-03.

Texto consolidado

La utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público por personas o entidades determinadas, de forma que no impida el de otras, si concurren circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso, escasez del bien u otras semejantes, requerirá autorización previa de la Consejería, organismo autónomo o ente público a la que estén adscritos, o los venga utilizando.

Dicha autorización devengará la tasa que corresponda de conformidad con la legislación de Tasas de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-03.

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