Artículo 31. Símbolo internacional.
Artículo 31 de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras. · BOE-A-1998-20056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-01.
Texto consolidado
El símbolo internacional indicador de la no existencia de barreras será de instalación obligatoria en edificios y transportes públicos donde aquellas no existan y acompañarán a todo tipo de informaciones y señalización destinadas a las personas con discapacidad.