Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León. · BOE-A-1987-9475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-02.
Texto consolidado
Durante la campaña electoral la Junta de Castilla y León podrá realizar una campaña institucional orientada exclusivamente a informar y fomentar la participación de los electores en la votación.