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Ley Vigente

Artículo 31. Modificación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Artículo 31 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. · BOE-A-2009-20725

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Texto consolidado

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 16, con la siguiente redacción:

«En el caso de que la circulación de vehículos motorizados esté vinculada a una actividad de servicios, dicha autorización se sustituirá por la declaración responsable prevista en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La declaración responsable deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que la Comunidad Autónoma pueda comprobar la compatibilidad de la circulación del vehículo motorizado con lo establecido en el artículo 1.3.»

Dos. Se añade un tercer párrafo al apartado 2 del artículo 17, con la siguiente redacción:

«Cuando se trate de instalaciones vinculadas a una actividad de servicios, dicha autorización se sustituirá por la declaración responsable prevista en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La declaración responsable deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que la Comunidad Autónoma pueda comprobar la compatibilidad de la instalación desmontable con lo establecido en el artículo 1.3.»

Tres. Se añade una letra h) en el apartado 3 del artículo 21, con la siguiente redacción:

«h) La no presentación de declaración responsable o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la declaración responsable para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por la Administración para el ejercicio de la misma.»

Cuatro. Se añade una letra i) en el apartado 3 del artículo 21 con la siguiente redacción:

«i) La inexactitud, falsedad u omisión de los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable.»

No obstante, en el caso de vías pecuarias que atraviesen zonas consideradas de monte o de influencia forestal, especialmente en épocas de riesgo de incendios forestales, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá exigir una autorización en los términos expresados en la normativa forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

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