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Ley Vigente

Artículo 31. Registro y publicación.

Artículo 31 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. · BOE-A-2003-13615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-08.

Texto consolidado

1. Cuando del examen de oficio no resulten irregularidades o defectos, o subsanados éstos en el plazo establecido, la Oficina Española de Patentes y Marcas dictará resolución acordando el registro del diseño o los diseños objeto de la solicitud.

2. La Oficina Española de Patentes y Marcas expedirá el título de registro y publicará en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" la mención de la concesión, junto con el diseño registrado y los elementos de la solicitud que se determinen reglamentariamente, permitiéndose la consulta pública del expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-08.

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