Artículo 31. Estadísticas y tratamiento de datos.
Artículo 31 de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. · BOE-A-2021-11382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-18.
Texto consolidado
1. El seguimiento de la atención sanitaria de las personas trans e intersexuales incluirá la creación de estadísticas públicas sobre los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial.
2. La recogida de los datos anteriores con fines estadísticos se ajustará a los principios de secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad. El secreto estadístico obliga a la Comunidad Autónoma de Canarias a no difundir, en ningún caso, los datos personales de las personas trans e intersexuales, cualquiera que sea su origen.
3. Para la elaboración de las estadísticas previstas en el apartado primero de este artículo se creará un fichero automatizado, del que será titular el Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o normativa que en el futuro la sustituya.