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Ley Vigente

Artículo 31. Formación de formadores.

Artículo 31 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-5575

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-26.

Texto consolidado

1. El personal formador tendrá la formación necesaria requerida para impartir las acciones formativas correspondientes, que será establecida en cada programa.

2. Las Administraciones públicas y organismos responsables de los distintos programas fomentarán y facilitarán el perfeccionamiento y la ampliación didáctico-pedagógica y científico-técnica del personal a su cargo con responsabilidades en tareas de formación.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma fomentará e impulsará el perfeccionamiento y la ampliación didáctico-pedagógica y científico-técnica del personal formador en educación de personas adultas, a través de distintos programas que contemplen la especificidad tanto del ámbito rural como del urbano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-26.

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