Artículo 31. Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos y planes anuales.
Artículo 31 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears. · BOE-A-2018-6405
Atención: Ley 2/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos integrará las acciones específicas dirigidas a la consecución de los objetivos de esta ley.
2. El Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos tiene una vigencia máxima de cuatro años, tiene que ser evaluado cada dos años y, si procede, tiene que establecer medidas correctoras. También se determinarán los recursos financieros indicativos para su ejecución.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears.