Artículo 31. Creación del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.
Artículo 31 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. · BOE-A-2005-6225
Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, Ingacal, como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
2. El instituto se adscribe a la consejería competente en materia de agricultura.