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Ley Vigente

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7873

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-30.

Texto consolidado

Son atribuciones de la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears:

a) Impulsar la coordinación de todas las instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears con competencias en política universitaria.

b) Analizar las líneas de planificación y desarrollo estratégico de la Universidad de las Illes Balears.

c) Analizar los criterios de programación universitaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Analizar las normas legales básicas que dicten las consejerías competentes en materia de universidades y de investigación en sus respectivas áreas.

e) Analizar las inversiones plurianuales que se realicen en la Universidad de las Illes Balears y la implantación de nuevas titulaciones universitarias.

f) Analizar los resultados de la evaluación del sistema universitario de las Illes Balears.

g) Promover la elaboración de estudios sobre el sistema universitario de las Illes Balears.

h) Emitir los informes que se acuerden, de acuerdo con la normativa universitaria autonómica.

i) Cualquier otra en materia universitaria de interés para las diversas partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-30.

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