El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 31. Inicio del procedimiento.

Artículo 31 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-14841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

Texto consolidado

1. Cuando pretenda realizarse un proyecto o actividad de los enumerados en el Anexo Tercero de esta Ley, el promotor deberá presentar el estudio de impacto ambiental del proyecto o actividad, junto con la solicitud de autorización del mismo y demás documentación exigible, en el órgano sustantivo, quien lo remitirá al órgano ambiental, en el plazo máximo de quince días.

2. Deberán presentarse tantos ejemplares del estudio de impacto ambiental como número de municipios en los que se localice el proyecto o actividad, incrementados en dos unidades.

3. El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Abreviada de proyectos y actividades se iniciará con la recepción, por el órgano ambiental, del estudio de impacto ambiental. Dicho órgano comunicará al promotor la fecha de recepción, a los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

Más artículos de Ley 2/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.