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Ley Vigente

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León. · BOE-A-1994-7270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-03-17.

Texto consolidado

1. El Procurador del Común de Castilla y León presentará a las Cortes anualmente un informe de sus actuaciones, en el que deberá hacer constar necesariamente:

a) El número y clase de las quejas recibidas y de los expedientes iniciados de oficio.

b) Las quejas rechazadas, las que están en tramitación y las ya investigadas con el resultado obtenido, así como las causas que dieron lugar a ellas.

c) Un Anexo destinado a las Cortes de Castilla y León en el que se hará constar la liquidación del Presupuesto en el período que corresponda.

2. Puede presentar informes extraordinarios cuando lo requieran la urgencia o la importancia de los hechos que motivan su intervención.

3. Los Informes anuales, y, en su caso, los extraordinarios, serán publicados en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-03-17.

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