Artículo 31. Relaciones institucionales e intercamerales.
Artículo 31 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias. · BOE-A-2003-13620
Atención: Ley 18/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para cumplir mejor sus finalidades, las Cámaras pueden establecer convenios u otros instrumentos de colaboración entre ellas y con otras Cámaras ubicadas en ámbito territorial distinto del de Canarias, de los cuales deben dar cuenta al órgano tutelar.
2. También pueden establecer convenios u otros instrumentos de colaboración con las administraciones públicas y con otros entes públicos o privados, de ámbito nacional o internacional.
3. Los convenios o los otros instrumentos de colaboración que se establezcan detallarán los objetivos y, si procede, la forma orgánica, funcional y financiera prevista para alcanzarlos.
4. Cuando los convenios o las colaboraciones mencionados comporten un compromiso financiero, económico o patrimonial, debe elaborarse, si procede, el presupuesto extraordinario correspondiente.
5. Las Cámaras requerirán autorización previa del órgano tutelar para promover, crear, administrar, participar o gestionar asociaciones, organismos, organizaciones, consorcios, instituciones, fundaciones, sociedades y todo tipo de entidades públicas o privadas, siempre que ello comporte un compromiso financiero, económico o patrimonial.