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Ley Derogada

Artículo 31. Relaciones institucionales e intercamerales.

Artículo 31 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias. · BOE-A-2003-13620

Atención: Ley 18/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para cumplir mejor sus finalidades, las Cámaras pueden establecer convenios u otros instrumentos de colaboración entre ellas y con otras Cámaras ubicadas en ámbito territorial distinto del de Canarias, de los cuales deben dar cuenta al órgano tutelar.

2. También pueden establecer convenios u otros instrumentos de colaboración con las administraciones públicas y con otros entes públicos o privados, de ámbito nacional o internacional.

3. Los convenios o los otros instrumentos de colaboración que se establezcan detallarán los objetivos y, si procede, la forma orgánica, funcional y financiera prevista para alcanzarlos.

4. Cuando los convenios o las colaboraciones mencionados comporten un compromiso financiero, económico o patrimonial, debe elaborarse, si procede, el presupuesto extraordinario correspondiente.

5. Las Cámaras requerirán autorización previa del órgano tutelar para promover, crear, administrar, participar o gestionar asociaciones, organismos, organizaciones, consorcios, instituciones, fundaciones, sociedades y todo tipo de entidades públicas o privadas, siempre que ello comporte un compromiso financiero, económico o patrimonial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-07.

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