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Ley Vigente

Artículo 31. Duración.

Artículo 31 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. · BOE-A-2001-23093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-31.

Texto consolidado

El registro de una marca se otorga por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-31.

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