Artículo 31. Infracciones leves.
Artículo 31 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears. · BOE-A-2017-267
Atención: Ley 16/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se consideran infracciones leves:
a) La no entrega de la información requerida en los plazos indicados en la solicitud, cuando no derive en un perjuicio para la investigación o el expediente para los cuales se solicita.
b) La remisión de información incompleta o inexacta en los requerimientos de información de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, cuando no derive en un perjuicio para la investigación o el expediente para los cuales se solicita.
c) El hecho de no asegurar la indemnidad de los datos a requerimiento del personal de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, cuando no derive en un perjuicio para la investigación o el expediente para los cuales se solicita.
d) El incumplimiento culposo o negligente de otros deberes y obligaciones que establece esta ley, siempre que no tenga que ser calificado como infracción grave o muy grave.