Artículo 31. Delegaciones del Gobierno en el exterior.
Artículo 31 de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. · BOE-A-2014-13367
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-16.
Texto consolidado
1. Las delegaciones del Gobierno en el exterior son las unidades de representación institucional del Gobierno que tienen como objetivo defender en su respectivo ámbito el conjunto de los intereses de Cataluña y la proyección internacional del país.
2. Las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean y se suprimen por decreto del Gobierno y se adscriben orgánicamente al departamento competente en materia de acción exterior. Los decretos de creación deben determinar su área geográfica de influencia.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 31 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.
Téngase en cuenta que se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.
Se suspende la vigencia y aplicación del art. 31 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-7955.