Artículo 31. Prohibición de las ventas en pirámide.
Artículo 31 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León. · BOE-A-2003-1913
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Queda prohibida la realización de ventas en pirámide, entendiendo por tales aquéllas en las que el comprador se compromete a realizar una contraprestación a cambio de recibir una compensación derivada fundamentalmente de conseguir otros compradores, y no de la venta en sí.
En cuanto a los efectos de la realización de este tipo de actividades comerciales, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Se modifica por el art. 8.3 del Decreto-ley 1/2012, de 16 de agosto. Ref. BOCL-h-2012-90251.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-90251.