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Ley Derogada

Artículo 31. La Comisión Técnica Interinsular de Archivos.

Artículo 31 de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20772

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crea la Comisión Técnica Interinsular de Archivos como un órgano colegiado de carácter técnico, adscrito a la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears.

2. La Comisión Técnica Interinsular de Archivos estará integrada por los miembros siguientes:

a) El presidente o la presidenta, que será el director o la directora general competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears.

b) Los o las vocales, personas técnicas en la materia, serán: dos vocales designados o designadas por cada uno de los consejos insulares, dos vocales designados o designadas por la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears, un o una vocal designado o designada por la Universidad de las Illes Balears, y un o una vocal designado o designada por la Asociación de Bibliotecarios, Archivistas y Documentalistas de las Illes Baleares.

c) El secretario o la secretaria, con voz pero sin voto, debe ser un funcionario o una funcionaria de la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears.

3. La Comisión Interinsular de Archivos tiene como función asesorar a la Junta Interinsular de Archivos en sus tareas de coordinación, redactar los informes que le sean encomendados a fin de homogeneizar los criterios técnicos de gestión documental y elaborar las tablas de evaluación según lo establecido en esta ley.

4. La Comisión Técnica Interinsular de Archivos ha de responsabilizarse de las funciones que a continuación se describen, para acordar las líneas generales de la gestión documental de los subsistemas integrados en el Sistema Archivístico de las Illes Balears, bajo los siguientes criterios técnicos:

a) El acceso a la documentación.

b) La evaluación de la documentación.

c) La regulación en materia de archivos y documentos

d) La coordinación archivística.

e) Cualquier otra función que le encomiende la Junta Interinsular de Archivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-29.

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