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Ley Vigente

Artículo 31. Exención de obligaciones.

Artículo 31 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

Texto consolidado

1. Quedan eximidas de las obligaciones previstas en el artículo 29.1.b), c) y d) las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar cursando estudios reglados que no permitan su compatibilidad con el empleo. Reglamentariamente se determinarán la permanencia máxima y el nivel de estudios que podrán cursarse para beneficiarse de la exención, que incluirá enseñanzas de educación superior.

b) Ser beneficiarias de alguna de las pensiones o prestaciones a que se refiere el artículo 27, a salvo de la pensión de viudedad.

c) Haber cumplido la edad de jubilación.

d) Estar afectada por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 % o tener reconocida una situación de dependencia de, al menos, el grado II.

e) Cuando así lo determinen la valoración y diagnóstico social o el diagnóstico laboral a que se refieren los artículos 113 y 114.

La valoración y diagnósticos social o laboral determinarán el alcance de la exención.

2. Asimismo, podrán quedar eximidas del deber de comparecencia siempre que sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, debidamente acreditadas, impidan el normal cumplimiento de la obligación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

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