Artículo 31. Ordenanzas.
Artículo 31 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
1. Las administraciones titulares están facultadas para dictar las normas y las ordenanzas que, en aplicación y desarrollo de esta ley, permiten ordenar y regular el uso adecuado de los caminos bajo su competencia.
2. Cuando la administración titular del camino sea un municipio, con la aprobación definitiva previa de la ordenanza, se solicitará un informe del consejo insular, que examinará la compatibilidad de la ordenanza con los regímenes previstos para las rutas senderistas.