Artículo 31. Atención de menores de 16 años en equipamientos residenciales para personas con discapacidad.
Artículo 31 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2016-2017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Los equipamientos destinados a prestar servicios residenciales para personas con discapacidad podrán dispensar a los menores de 16 años los servicios previstos en la normativa vigente, previo informe favorable del órgano con competencias en materia de discapacidad.