Artículo 31. Voto electrónico.
Artículo 31 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-26.
Texto consolidado
1. Los electores podrán emitir igualmente su voto por medios electrónicos utilizando al efecto la firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido.
2. En todo caso, los procedimientos para la emisión del voto deberán permitir la constancia de los requisitos que se deban acreditar para las otras modalidades de votación.
3. El voto electrónico se ejercerá con arreglo a la normativa que regule el uso de esta técnica, cuando las cámaras cuenten con los medios técnicos necesarios para hacerlo efectivo.