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Ley Vigente

Artículo 31. Prescripción.

Artículo 31 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. · BOE-A-1992-12347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-18.

Texto consolidado

La acción para reclamar la indemnización por clientela o la indemnización de daños y perjuicios prescribirá al año a contar desde la extinción del contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-06-18.

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