Artículo 31. Régimen del personal.
Artículo 31 de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. · BOE-A-2007-19188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-19.
Texto consolidado
1. Las relaciones de trabajo dentro de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y sus empresas filiales se rigen por la legislación de trabajo común.
2. El hecho de pertenecer al Consejo Asesor de Contenidos y de Programación no genera ningún derecho de carácter laboral.
3. La situación de los funcionarios de la Generalidad que se incorporen a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales o a sus empresas filiales es la regulada por la normativa sobre el Estatuto de la función pública.
4. La contratación del personal de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales con carácter fijo solo puede realizarse mediante las pruebas de admisión que se establezcan, previa autorización del Consejo de Gobierno, y respetando los principios de igualdad, concurrencia, publicidad, mérito y capacidad.