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Ley Vigente

Artículo 31. Régimen del personal.

Artículo 31 de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. · BOE-A-2007-19188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-19.

Texto consolidado

1. Las relaciones de trabajo dentro de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y sus empresas filiales se rigen por la legislación de trabajo común.

2. El hecho de pertenecer al Consejo Asesor de Contenidos y de Programación no genera ningún derecho de carácter laboral.

3. La situación de los funcionarios de la Generalidad que se incorporen a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales o a sus empresas filiales es la regulada por la normativa sobre el Estatuto de la función pública.

4. La contratación del personal de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales con carácter fijo solo puede realizarse mediante las pruebas de admisión que se establezcan, previa autorización del Consejo de Gobierno, y respetando los principios de igualdad, concurrencia, publicidad, mérito y capacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-19.

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