Artículo 31. Funciones.
Artículo 31 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales. · BOE-A-2003-23292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-11.
Texto consolidado
1. Las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán instar a la Consejería competente y a los Ayuntamientos para que realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades de acuerdo con la presente Ley.
2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales prestarán su colaboración a los agentes de la autoridad en las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de la presente Ley.
3. La Administración de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, podrán concertar con las asociaciones de protección y defensa de los animales la realización de actividades encaminadas a la consecución de tales fines.
4. La Administración competente establecerá convenios y ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales, que hayan obtenido el título de entidades colaboradoras, en relación con las actividades de protección de animales, campañas de sensibilización y programas de adopción de animales de compañía, entre otros, que las mismas desarrollen.