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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 31. Sujeto pasivo y exenciones.

Artículo 31 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. Son sujetos pasivos de esta tasa las entidades jurídicas privadas que obtengan la primera expedición o el duplicado de la tarjeta de movilidad eléctrica.

2. Quedan exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser titular de la tarjeta de movilidad eléctrica expedida por la dirección general competente en materia de energía por lo que respecta a la primera expedición.

b) La expedición de duplicados de la tarjeta en los casos de funcionamiento deficiente no imputable al titular.

Se deja sin contenido por el art. 38.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-996.

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