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Ley Derogada

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. · BOE-A-1989-2072

Atención: Ley 11/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Síndico de Agravios dará cuenta anualmente a las Cortes Valencianas de la gestión realizada, en un informe que presentará ante la Comisión de Peticiones, cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones.

2. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos así lo aconsejen, el Síndico podrá presentar en cualquier momento comunicaciones o informes extraordinarios que dirigirá a la citada Comisión de las Cortes Valencianas o, en su caso, a su Diputación Permanente.

3. Tanto los informes anuales como los extraordinarios o especiales, serán publicados en el «Boletín Oficial de las Cortes Valencianas».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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