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Ley Derogada

Artículo 31. Seguimiento e inspección de acuerdos voluntarios y de convenios de colaboración.

Artículo 31 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. · BOE-A-1998-9478

Atención: Ley 10/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los acuerdos voluntarios y convenios de colaboración a los que se refieren los artículos 8 y 28 deberán contener mecanismos de seguimiento e inspección del funcionamiento del sistema de gestión. Los costos del seguimiento e inspección se imputarán a los productores y participantes en el acuerdo.

2. Los acuerdos voluntarios y convenios de colaboración podrán prever la figura del colaborador en la inspección, cuya función será la de participar en el seguimiento de la actividad objeto del acuerdo voluntario o convenio de colaboración.

Estos colaboradores no tendrán la condición de inspectores a los efectos de lo establecido en el artículo 29.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-12.

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