Artículo 31. Competencias de la persona titular de la dirección del centro.
Artículo 31 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
Son competencias de la persona titular de la dirección del centro:
a) Ejercer la representación del centro y representar dentro de este a la administración de la que dependa.
b) Trasladar a la administración de la que dependa el centro los planteamientos, propuestas y aspiraciones de la comunidad educativa.
c) Proponer el nombramiento de las personas integrantes del equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo de Centro.
d) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los restantes órganos de gobierno y representación.
e) Liderar las actuaciones que se requieran para la ejecución del proyecto institucional y el proyecto de gestión.
f) Velar por la implementación de las estrategias previstas para el aseguramiento interno de la calidad.
g) Coordinar la elaboración de los planes de estudio conducentes a títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores o de Máster en Enseñanzas Artísticas que se impartan en el centro y elevar a la administración educativa la documentación necesaria para su verificación.
h) Elevar a la administración competente las propuestas de contratación de profesorado especialista o visitante y las de designación de profesorado emérito.
i) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las administraciones competentes.
j) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
k) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
l) Cualquier otra función establecida en la normativa aplicable o que le sea atribuida por la administración competente.
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