Artículo 31. Acreditación de los empleados públicos de la Agencia.
Artículo 31 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. · BOE-A-2023-13671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-18.
Texto consolidado
Se dotará al personal de la Agencia de una acreditación de su condición de empleado público de la misma. Esta acreditación será válida ante cualquier entidad pública o privada para el ejercicio de su competencia profesional.