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Ley Derogada

Artículo 31. Modificación y cancelación de la inscripción.

Artículo 31 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura. · BOE-A-2019-1936

Atención: Ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática podrá proponer la modificación de la inscripción de los bienes inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura y podrá promover la cancelación de la inscripción de los Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, cuando hayan cambiado o desaparecido las circunstancias que motivaron su inscripción.

2. La modificación y la cancelación de la inscripción de los Lugares se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo anterior para su inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-24.

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