Artículo 31. Modificación y cancelación de la inscripción.
Artículo 31 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura. · BOE-A-2019-1936
Atención: Ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática podrá proponer la modificación de la inscripción de los bienes inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura y podrá promover la cancelación de la inscripción de los Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, cuando hayan cambiado o desaparecido las circunstancias que motivaron su inscripción.
2. La modificación y la cancelación de la inscripción de los Lugares se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo anterior para su inscripción.