El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 31. Registro.

Artículo 31 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2011-5202

Atención: Ley 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los convenios y acuerdos deberán ser inscritos, a efectos de su publicidad, en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de dos meses a partir de la firma del convenio.

Serán igualmente inscritos los acuerdos o adendas que tengan por objeto la modificación, prórroga o extinción de los mismos.

2. El Registro de convenios tiene carácter público y se podrá consultar en la forma que se determine reglamentariamente. En todo caso, el acceso estará sujeto a las limitaciones que para el acceso a registros establece la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y a las establecidas por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Más artículos de Ley 1/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.