Artículo 31. Suspensión de derechos.
Artículo 31 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872
Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La sanción de suspender al socio en sus derechos se regulará en los estatutos sociales para el supuesto en que el socio esté al descubierto de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas.
2. En ningún caso esta sanción podrá afectar los derechos siguientes: información, percibir retorno, devengo de intereses por sus aportaciones al capital social y su actualización.