Artículo 31. El síndico de agravios de la comunidad universitaria.
Artículo 31 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
1. Cada universidad pública debe establecer en su estructura la figura del síndico de agravios de la comunidad universitaria para velar por los derechos de sus miembros.
2. El síndico de agravios de la comunidad universitaria actúa con independencia y autonomía respecto a las demás instancias universitarias.