Artículo 31. Requisitos.
Artículo 31 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria. · BOE-A-2002-6232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-05.
Texto consolidado
La actividad promocional de venta con descuento se sujetará a las siguientes condiciones:
a) Su finalidad deberá consistir en potenciar la venta de determinados productos o en el relanzamiento de un establecimiento que haya sido objeto de una importante remodelación física reciente, lo que se deberá acreditar aportando el oportuno proyecto técnico.
b) (Anulada)
c) (Derogada)
d) Todo anuncio de venta con descuento deberá especificar su duración y, en su caso, las reglas especiales aplicables a la misma. Asimismo, deberá indicar los productos afectados, salvo cuando se desarrolle este tipo de promoción en un establecimiento remodelado y se encuentren incluidos en la misma, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado b) por Sentencia del TC 130/2010, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-272.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado c) por Sentencia del TC 106/2009, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9471.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-272.