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Ley Vigente

Artículo 31. Responsabilidad de las infracciones.

Artículo 31 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears. · BOE-A-1999-8272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-25.

Texto consolidado

1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que por acción u omisión hubieren participado en las mismas.

2. El fabricante, importador, vendedor o suministrador de los medios de producción o de materias y de elementos necesarios para la producción agroalimentaria responden del origen, identidad e idoneidad de los mismos, y de las infracciones comprobadas en ellos.

3. De los productos a granel o envasados sin etiqueta, o cuando en la etiqueta no figure ninguna firma o razón social, será responsable el tenedor de los mismos, sin perjuicio de que se pueda identificar y probar la responsabilidad del anterior tenedor o proveedor.

4. En el supuesto de productos envasados, etiquetados o cerrados con cierre íntegro, responde la firma o razón social que figure en la etiqueta, la presentación o la publicidad. Podrá eximirse de esa responsabilidad probando su falsificación o incorrecta manipulación por terceros, que serán los responsables. Asimismo, también será responsable el que comercialice y envase dichos productos.

5. Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica también se considerarán responsables las personas físicas que integren sus órganos rectores o de dirección, así como los técnicos responsables de la elaboración y del control.

6. El transportista que lleve la mercancía sin la documentación adecuada, cuando se pruebe la connivencia.

7. Si en la comisión de la infracción concurriesen varias personas, responderán solidariamente de ella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-25.

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