Artículo 31. Cooperación de las organizaciones sociales.
Artículo 31 de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios. · BOE-A-1990-3988
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Organizaciones de consumidores y usuarios y las Asociaciones empresariales han de ser consultadas durante el procedimiento de elaboración de las disposiciones de desarrollo de la presente ley, cuando se trate de normas de carácter general que les afecten directamente.