Artículo 31.
Artículo 31 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985. · BOE-A-1987-16337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
Las prestaciones por defunción previstas en la legislación española sobre seguridad social serán reconocidas por aplicación exclusiva de dicha legislación y conforme a requisitos y condiciones exigidas en la misma.