Artículo 31.
Artículo 31 del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. · BOE-A-1987-19691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-09-01.
Texto consolidado
Cuando se trate de un Estado que en materia de custodia de menores tenga dos o más sistema de derecho aplicables en unidades territoriales diferentes:
a) Toda referencia a la residencia habitual en dicho Estado se interpretará que se refiere a la residencia habitual en una unidad territorial de ese Estado.
b) Toda referencia a la Ley del Estado de residencia habitual se interpretará que se refiere a la Ley de la unidad territorial de ese Estado donde resida habitualmente el menor.