Artículo 31.
Artículo 31 del Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965. · BOE-A-1987-19797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-03.
Texto consolidado
El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados a que hace referencia el artículo 26 y a los Estados que se hubieran adherido conforme a lo dispuesto en el artículo 28.
a) Las firmas y ratificaciones previstas en el artículo 26.
b) la fecha en que el presente Convenio entrará en vigor conforme a las disposiciones del artículo 27, párrafo primero.
c) Las adhesiones previstas en el artículo 28 y la fecha en que surtirán efecto.
d) Las extensiones previstas en el artículos 29 y la fecha en que surtirán efecto.
e) Las designaciones, oposiciones y declaraciones mencionadas en el artículos 21.
f) Las denuncias previstas en el artículo 30, párrafo tercero.