El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 31. Denuncia

ARTÍCULO 31 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011. · BOE-A-2012-10212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-18.

Texto consolidado

El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por un Estado contratante. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio mediante notificación escrita, remitida por conducto diplomático, al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido el plazo de cinco años, desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:

a) en el caso de impuestos retenidos en la fuente, respecto de las cantidades pagadas a partir del día uno de enero (inclusive) del año civil inmediatamente siguiente a aquel en el que se notifique la denuncia;

b) en el caso de otros impuestos, respecto de los impuestos exigidos en los períodos impositivos que comiencen a partir del día uno de enero (inclusive) del año civil inmediatamente siguiente a aquel en el que se notifique la denuncia.

La notificación de la denuncia se considerará efectuada por un Estado contratante en la fecha de su recepción por el otro Estado contratante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-18.

Más artículos de BOE-A-2012-10212

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2012-10212 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.